Quienes somos?

I – NATURALEZA Y FINES
  1. El Consejo Pastoral Diocesano es el organismo consultivo que, bajo la autoridad del Obispo diocesano, estudia, discierne y valora cuanto se refiere a las actividades pastorales de la diócesis sugiriendo al Obispo diocesano conclusiones prácticas sobre ellas, (CIC 511). Desde su naturaleza representativa y consultiva, es la forma institucional que expresa la sinodalidad de la Iglesia a través de la participación de todos los fieles, de cualquier estado canónico, en la misión de la Iglesia.
  2. El Consejo Pastoral Diocesano tiene como finalidad principal, aunque no exclusiva:
    1) Discernir y valorar, con mirada creyente la realidad eclesial y la cultura contemporanea, a fin de dar una respuesta pastoral como discípulos misioneros de Jesucristo.
    2) Ayudar al Obispo diocesano haciendo propuestas y formulando sugerencias para la vivencia, transmisión y compromiso de la fe proponiendo líneas de acción evangelizadoras.
    3) Constituir un ámbito de escucha, diálogo y discernimiento , en espíritu de comunión ,
    participación y misión compartida, para diseñar y favorecer una pastoral orgánica de la Iglesia diocesana conducida por el Obispo.
II – CONSTITUCIÓN
  1. “El Consejo Pastoral Diocesano, presidido por el Obispo diocesano , se compone de fieles que están en plena comunión con la Iglesia católica, tanto clérigos y miembros de institutos de vida consagrada como sobre todo laicos, que se designan según el modo determinado por el obispo diocesano” de modo que quede reflejada la variedad y riqueza del pueblo de Dios que constituye la diócesis. (CIC.512)
  2. Son miembros del Consejo Pastoral Diocesano:
    1) El Vicario General.
    2) Un presbítero delegado del Consejo Presbiteral.
    3) Un fiel laico delegado de cada uno de los decanatos de la diócesis.
    4) Un miembro de la Junta diocesana de educación.
    5) Un miembro de la Junta diocesana de catequesis
    6) Un miembro de caritas diocesana.
    7) Un miembro de la Pastoral Familiar.
    8) Un miembro de la Pastoral Universitaria.
    9) Un miembro de la Pastoral Juvenil
    10) Un miembro de la Pastoral Social
    11) Un miembro de la Pastoral Vocacional.
    12) Un miembro de la pastoral de la salud.
    13) Un miembro de la pastoral misionera.
    14) Un miembro de la pastoral penitenciaria.
    15) Un miembro de la pastoral del cuidado de la vida naciente y la niñez
    16) Un miembro de la pastoral de ecumenismo
    17)Un miembro de la Vida Consagrada femenina y un miembro de la vida consagrada masculina.
    18)Un miembro representante de los Movimiento y asociaciones.
    19) Un miembro del Consejo de Asuntos Económicos diocesano.
    20) Un miembro de la comisión diocesana de liturgia música y arte sacro.
    21) Un diácono permanente.
    22) Otros miembros designados directamente por el Obispo diocesano según su propio
    discernimiento no pudiendo superar el número de 10 miembros.
    23) Otros miembros designados en razón de la constitución de nuevas áreas de pastoral
    diocesanas.
  3. Los miembros son propuestos al Obispo diocesano a tenor del Reglamento anexo a este
    Estatuto.
  4. Los miembros son designados por el Obispo diocesano y permanecerán tres años en sus
    funciones (CIC 513).
  5. Los miembros cesan en sus cargos cuando vence el tiempo para el cual fueron designados; cuando caduca su representación por cualquier motivo; por renuncia o por remoción con causa justificada, por el Obispo diocesano. En caso de ausencias reiteradas de un miembro (ausencia en tres o más reuniones consecutivas) el Obispo diocesano podrá solicitar su sustitución por el miembro suplente elegido a tenor del Reglamento anexo a este Estatuto. Este completará el tiempo de mandato del miembro titular.
  6. Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano convocar y presidir este Consejo, que se
    reunirá al menos dos veces por año (CIC 514). Las reuniones serán determinadas al comienzo del año. Podrá convocarse a reuniones extraordinarias según lo requerían las circunstancias.
  7. El Obispo diocesano puede delegar la presidencia de alguna reunión del Consejo, en primer término al Vicario General, o a quien el Obispo diocesano considere adecuado hacerlo.
  8. Corresponde también al Obispo diocesano establecer el orden del día de las reuniones del
    Consejo, proponiendo los temas a considerar. Al hacerlo, tendrá en cuenta los temas propuestos por los miembros del Consejo y por otros fieles u organismos pastorales de la diócesis. Para el tratamiento de temas que requieran un asesoramiento especial se podrá solicitar la colaboración de los organismos diocesanos competentes o de expertos.
  9. Quedando firme su naturaleza consultiva, el Obispo diocesano deberá tener en la debida
    consideración el parecer de los miembros del Consejo, en cuanto colaboración responsable de la comunidad eclesial en su oficio apostólico. (Directorio para el ministerio pastoral de los obispos, 184)
  10. En la primera reunión del año el Obispo diocesano designará de entre los miembros del
    Consejo quienes realizarán los servicios de coordinación y secretaría durante ese año. Estos dos miembros, mas dos elegidos por el consejo pastoral , junto al Ordinario o su delegado constituirán para cada año la Comisión Ejecutiva del Consejo Pastoral diocesano.
    El/la coordinador/a tiene como funciones principales:
  • Solicitar o recibir del Obispo, de los miembros del Consejo, o de otros fieles u organismos
    pastorales de la diócesis, las sugerencias o temas para ser tratados en las reuniones, los que propondrá a consideración del Obispo diocesano.
  • Convocar, previo consentimiento del Obispo diocesano, a delegados o peritos en determinados temas que puedan ser tratados por el Consejo.
  • ordenar el desarrollo de la misma, cuidando la participación de todos los miembros, y
    procurando arribar a conclusiones que reflejen el consenso de la mayoría.
  • Permanecer en contacto durante el año con los miembros del consejo pastoral a los fines
    de animar la puesta en práctica de las propuestas pastorales.
  1. El/la secretario/a tiene como funciones principales:
  • Comunicar con la debida anticipación a los miembros del Consejo la fecha de reunión, el orden del día establecido por el Obispo diocesano para la próxima reunión.
    Receptar propuestas de temas presentados por los miembros del consejo y por otros fieles u organismos pastorales de la diócesis.
  • Preparar el material necesario para el desarrollo de la reunión
  • Redactar las Actas de cada reunión, consignarlas por escrito en el Libro de Actas una vez
    aprobadas, hacerlas firmar y guardarlas a disposición del Obispo diocesano y de los miembros del Consejo
  • Guardar y archivar la documentación del Consejo.
    15 Corresponde únicamente al Obispo diocesano hacer público lo tratado en el Consejo, así como proponer sus conclusiones a la consideración del Consejo presbiteral y de otros organismos pastorales diocesanos. (CIC 514,1).
  1. Al quedar vacante la sede diocesana, cesa el Consejo.
  2. La modificación de este Estatuto, así como del Anexo del mismo, es competencia exclusiva del Obispo diocesano.
Estatuto del Consejo Pastoral Diocesano ANEXO REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS Y OTROS TEMAS A TENER EN CUENTA

Teniendo en cuenta que los fieles elegidos para el Consejo Pastoral Diocesano deben destacarse por su fe segura, sus buenas costumbres, su prudencia y su experiencia en el servicio pastoral
parroquial o en otras instancias eclesiales (CIC 512,3), se establece la siguiente modalidad de
elección, quedando firme que la designación de los miembros del Consejo la realiza
exclusivamente el Obispo diocesano:

  • El fiel laico delegado de cada uno de los decanatos de la diócesis será elegido de entre
    quienes sean miembros de sus respectivos Consejos pastorales parroquiales, ya sea por
    el grupo de presbíteros del decanato, o por una asamblea decanal de los Consejos
    pastorales parroquiales.
  • El presbítero delegado del consejo presbiteral será elegido por mayoría absoluta de sus
    miembros.
  • El miembro de los Movimientos y asociaciones será elegido por mayoría absoluta en una
    reunión de coordinadores, directores y/o representantes de dichos Movimientos y
    asociaciones excluyendo a los asesores o delegados episcopales.
  • Los demás miembros serán elegidos por sus propias áreas pastorales buscando, en lo
    posible evitar elegir a los asesores o delegados espiscopales.
    Es preciso que, además del miembro titular, sea elegido un suplente, de modo que quede cubierta la representación de ese espacio pastoral ante los casos previstos en el artículo 7 del Estatuto. Estatuto del Consejo Pastoral Diocesano Además, conviene aclarar que la representación de los presbíteros se dará a través de quien sea elegido por el Consejo Presbiteral, aunque también haya miembros presbíteros en los otros espacios pastorales mencionados en este Estatuto.
    También, y con la finalidad de promover una participación continua de los miembros del Consejo que no vivan en la ciudad de Villa María, el Obispado facilitará los recursos necesarios para los viáticos con ocasión de las reuniones del Consejo.